PREGUNTAS FRECUENTES

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Preguntas frecuentes

"Conoce tus derechos y protege a tu familia"

1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS PENSIONARIOS?

Son todos aquellos que le corresponde al personal militar en retribución a su trabajo conforme a lo establecido en las normas y leyes vigentes. Se consideran entre ellos:

a. Para el Servidor:

- Pensión de Disponibilidad
- Pensión de Retiro

b. Para los deudos:

Pensión de Sobrevivientes:
- Viudez (cónyuge)
- Orfandad (hijos/hijas)
- Ascendientes (padres)

2. ¿QUÉ SON LOS BENEFICIOS?

Beneficio es todo aquello que le corresponde al personal militar derivados de los derechos laborales. Se consideran entre ellos:

a. Compensaciones:

- Compensación (Liquidación por aportes a la Caja de Pensiones Militar Policial)
- Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)

b. Subsidios:

- Subsidio por Fallecimiento
- Subsidio Póstumo
- Subsidio por Invalidez

c. Otros:

- Reconocimiento de Formación Profesional del personal militaro
- Reconocimiento de Tiempo de Servicio: 30 y 35 años de servicios
- Seguro de Vida
- Bonificación de Subsidio Póstumo
- Bonificación de Subsidio por Invalidez

3. ¿QUE DERECHOS Y BENEFICIOS EXISTE PARA EL PERSONAL AL PASAR AL RETIRO?

El tipo de pensión y monto dependerá de los años de servicios acumulados.

a. PENSIÓN DE RETIRO

- RÉGIMEN DL N° 19846


Se otorga sólo al personal que acreditó 15 años de servicios reales y efectivos (varones), y 12 años con seis meses (mujeres).

- RÉGIMEN DL N° 1133

Personal que pertenece al régimen de pensión DL N° 1133 (egresados de las escuelas de formación a partir del 10dic12), tendrán pensión a partir de los 20 años de servicios cumplidos.

*CUANDO EL TITULAR FALLECIÓ Y OBTUVO PENSIÓN DE RETIRO
Sus deudos directos tendrán derecho a pensión de sobrevivientes en orden excluyente*

b. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)

Es la asignación económica otorgada por única vez al personal, cuando pasa a la situación de retiro. Cuando el Titular falleció sin cobrar dicho beneficio, corresponde a los familiares solicitarlo. El monto es calculado de acuerdo a l grado alcanzado y los años de servicios acumulados.

c. COMPENSACIÓN O LIQUIDACIÓN (SÓLO PARA PERSONAL SIN DERECHO A PENSIÓN)

Por única vez recibirá un acompensación económica o liquidación de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP). Cuando el Titular falleció sin cobrar el beneficio, corresponde al o s familiares solicitarlo.

4. ¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN LOS DEUDOS DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD O RETIRO?

Los deudos que no tienen derecho a pensión deben solicitar la compensación o liquidación y la CTS.

a. PENSIÓN DE VIUDEZ

Asignacióneconómica mensual otorgada al cónyuge del personal militar fallecido

b. PENSIÓN DE ORFANDAD

Corresponde a los hijos menores de edad del personal militar. También se otorgará en los siguientes casos: Hijos mayores de edad que cursen estudios superiores (sólo hijos del personal que participó en operaciones de lucha contraterrorista y tráfico ilícito de drogas ) , hijos con discapacidad e hijas solteras mayores de edad

c. PENSIÓN DE ASCENDIENTES

Corresponde a los padres del titular si no existe cónyuge o hijos.

5. ¿QUÉ OTROS BENEFICIOS TIENE DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD?

Estos beneficios se otorgan en aplicación del Decreto Ley N° 19846 y Decreto Legislativo N° 1132.

1. RECONOCIMIENTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Se le reconocerá al personal a partir de los 20 años de servicios cumplidos (Varones), y 17 años con seis meses (Mujeres).

2. PAGO POR CUMPLIR 30 Y 35 AÑOS DE SERVICIOS (RTS)

Personal militar que cumpla 30 y 35 años de servicios se le pagará dos y tres remuneraciones, respectivamente

3. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DEL FAMILIAR

Por el fallecimiento del cónyuge, hijos y padres, el titular solicitará el pago de dos remuneraciones. El pago se calculará de acuerdo al grado que ostentó el personal, a la fecha de fallecimiento del familiar.

6. ¿QUÉ DERECHOS Y BENEFICIOS EXISTE POR FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO?

Acto del Servicio, es el que realiza el personal militar en acción de armas, con ocasión o consecuencia del servicio, en cumplimiento de sus funciones y deberes o de órdenes de la superioridad. (Art. 12, DL N° 1133). Corresponde a los deudos de oficiales, técnicos, suboficiales y tropa lo siguiente:

A. SUBSIDIO PÓSTUMO

Asignación económica mensual hasta que el titular cumpla 30 años de aportación al fondo de pensiones y pase al retiro, bajo la legislación vigente; otorgado en orden excluyente: esposa, hijos o padres.

B. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO

Asignación económica otorgado por única vez a los deudos del personal. No corresponde a cadetes, alumnos y tropa.

C. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Por única vez se otorgará tres remuneraciones consolidadas en orden excluyente a la esposa, hijos o padres, por el fallecimiento del titular.

D. SEGURO DE VIDA

Otorgado por única vez a las personas que el titular designó en la Carta Declaratoria. Este beneficio está sujeto a evaluación de la Junta Calificadora.(LEY Nº 29420)

E. BONIFICACIÓN DE SUBSIDIO PÓSTUMO

Asignación económica mensual de acuerdo al grado.

D. SEGURO DE VIDA

Cada cinco años el beneficiario obtendrá la pensión del GIS que corresponda del titular fallecido. En el caso de Oficiales y Cadetes el máximo grado a alcanzar es el grado de Coronel; para técnicos, suboficiales, alumnos y tropa el grado máximo es el de Técnico 1ra.

7. ¿QUÉ DERECHOS Y BENEFICIOS EXISTE POR INVALIDEZ EN ACTO DE SERVICIO?

Derechos que corresponden a los oficiales, técnicos, suboficiales y tropa, con invalidez permanente ocurrido en acto de servicio, acción de armas, con ocasión o consecuencia del servicio y acreditado por la Junta Médica y Junta de Sanidad.
En acto de servicio, acción de armas, con ocasión o consecuencia del servicio. Corresponde al personal militar inválido lo siguiente:

A. SUBSIDIO POR INVALIDEZ

Asignación económica mensual, hasta que el titular cumpla 30 años de aportación al fondo de pensiones y pase a la situación de retiro bajo las leyes vigentes.

B. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)

Otorgado por única vez al personal militar inválido. No corresponde a cadetes, alumnos y tropa.

C. SEGURO DE VIDA

Otorgado por única vez y está sujeto a evaluación de la Junta Calificadora. (LEY Nº 29420)
D. BONIFICACIÓN DE SUBSIDIO POR INVALIDEZ

Asignación económica mensual de acuerdo al grado.
E. GRADO INMEDIATO SUPERIOR

Cada cinco años el titular obtendrá la pensión del GIS que corresponda. En el caso de Oficiales y Cadetes el máximo grado a alcanzar es el grado de Coronel; para técnicos, suboficiales, alumnos y tropa el grado máximo es el de Técnico 1ra.